- El Banco Central de Brasil aclara que no hay prohibición ni tope
- El nuevo esquema suma una segunda capa de control sobre las wallets que no dependen de un exchange, para combatir el fraude
Desde el 1 de octubre de 2026, las transferencias de criptoactivos por un valor igual o superior a US$10.000, desde o hacia billeteras de autocustodia, deben comunicarse al Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf) de Brasil. La obligación surge de la Resolución BCB n.º 588, publicada el 23 de septiembre, que modificó la Circular 3.978/2020.
El regulador subrayó que el umbral sirve solo para fines de reporte y que no representa una prohibición ni una limitación para operar con criptomoedas. Tampoco implica que la operación sea sospechosa: la comunicación no significa que sea ilegal, sino que amplía la información disponible para el monitoreo. El ejemplo que cita el Banco Central es el de una transferencia entre un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) y una billetera controlada directamente por el cliente.
La medida se apoya en un argumento técnico. Según el BCB, las wallets donde el usuario controla las claves privadas reducen la información disponible para el monitoreo y la evaluación de riesgos, en comparación con los activos que están en custodia de entidades reguladas. La norma también estandariza la comunicación automática al Coaf de las operaciones de cambio en efectivo de US$10.000 o más.
Una segunda capa de control
La resolución no llega sola. En agosto, el BCB publicó la Resolución 584, que establece una retención cautelar de hasta 24 horas para transferencias hacia PSAV constituidos en el exterior o hacia wallets de autocustodia cuando el monto supere US$10.000, individualmente o por el total diario del cliente. Esa regla rige desde el 1 de enero de 2027.
Para el abogado especializado Paulo Portuguez, consultado por BitNotícias, ambas normas no son contradictorias, pero sí superpuestas. La retención busca prevenir fraudes antes de ejecutar la transferencia; el reporte al Coaf se basa en un criterio objetivo que no depende de que la operación sea considerada sospechosa. Su lectura: no hay una presunción jurídica de ilicitud, pero sí una presunción regulatoria de mayor riesgo en torno a la autocustodia. La autocustodia sigue permitida, aunque ahora convive con identificación del titular, verificación del origen y destino de los fondos, retención cautelar y reporte al Coaf.
Hay además una diferencia de alcance: la retención considera el total diario movido por el cliente, mientras que el texto de la Resolución 588 no establece expresamente el mismo mecanismo de agregación diaria.
El contexto: el mercado cripto más grande de la región
La norma llega a un país que, según el índice de adopción de Chainalysis, movió más de US$252.500 millones en activos digitales en los 12 meses hasta junio, el 43,7% de la actividad de América Latina. Argentina registró US$88.500 millones y México US$77.600 millones. El mismo informe señala que el uso de stablecoins en Brasil creció 495%.
En paralelo, el régimen de licencias avanza: el 1 de octubre es el plazo para que los PSAV que ya operan formalicen sus pedidos de autorización ante el Banco Central.
El peso del cumplimiento recae sobre exchanges y plataformas, que deberán ajustar sus sistemas para generar los reportes automáticos. Para el usuario de wallets privadas, la autocustodia sigue siendo legal, pero sus movimientos de mayor volumen quedan, de forma sistemática, a la vista del regulador.





